Fins ara però, ha estat impossible establir una data amb certesa doncs no es comptava amb un document de caràcter fundacional. Diem fins ara perquè el document que ve a aclarir els dubtes ha estat finalment trobat gràcies a la recerca del bocairentí Josep Vicent Ferre, qui molt amablement ens l’ha passat per tal de donar-lo a conèixer i a qui, des d’ací volem agrair la seua tasca investigadora i el seu gest generós. Així, com si d’un regal de Reis es tractés, des de l’altra banda de la Mariola ens ha arribat la referència al document fundacional de la primera banda d’Alcoi.
El 18 de març de 1798, deu músics van anar al notari Vicente Morant qui arreplega en el seu protocol notarial, conservat a l’Arxiu Municipal d’Alcoi,[1] el conveni que van establir entre d’ells per tal de «formar una Compañía de Música u Orquesta completa de Instrumentos de ayre, Platillos, Bombo y Ferrillos», i que per a que la Música «se fundase sobre un pie sólido y firme, para su perpetua duración» havien determinat «formarla sobre algunos capítulos y condiciones que les sirvan de Arancel y norma, governándose por ellos». No es tracta ara d’estudiar aquests 17 capítols que a modo d’estatuts fundacionals es van donar els músics alcoians, val però a referenciar alguns aspectes per tal de contextualitzar el document notarial amb allò conegut fins al moment.
Estem doncs davant d’un document que representa un punt d’inflexió: el moment en el qual músics formats en corda i cant, acorden crear una Música u Orquestra amb instruments de vent i percussió. És una ferma aposta per allò que coneixem com a banda de música i que per presentar-se tant decidida i en data tan matinera, no pot deixar de sorprendre. De fet, sembla disposen de instruments i fan menció expressa a la propietat del bombo, per la qual cosa entenem que amb aquest acord estan confirmant-se en una activitat que venen fent i que consideren deuen dotar d’organització a partir de l’experiència prèvia.
També crida l’atenció el caràcter democràtic que manifesten els 10 atorgants, i el seu nivell cultural per damunt de la mitjana del seu temps, doncs, Joaquín García, Josef Cantó, Josef Jordá, Thomas Lario, Christoval Miró, Miguel Ripoll, Salvador Colomina, Josef Botella, Josef Pastor i Josef Verdú signen l’acta notarial, i només Pastor necessita d’un testimoni que signe per ell. D’aquests noms val, en un primer moment a destacar la figura de Josep Cantó qui deixará constància de l’activitat musical al teatre alcoià des del 1825 en la seua singular llibreta[3] i encetarà la coneguda nissaga musical dels Cantó al sí de La Primitiva.
El proper 18 de març s’acompliran 225 anys de l’atorgament de l’escriptura notarial que marca l’inici formal de la música de banda a la aleshores Vila d’Alcoi del Regne de València, un fet que contribueix a assolir les comarques centrals com a bressol de les actuals societats musicals valencianes. 225 anys que fan a la Música que, després al formar-se una de Nova, s’anomenarà Vella o Primitiva una de les institucions més longeves de la nostra terra. I és que podem patir de moltes coses, però viure sense música no s’ho podem permetre.
Arxiu Municipal d’Alcoi, Protocol Notarial de Vicente Morant, sign. 001188, ff. 35r-38v.
Convenio: Joaquín García, Josef Cantó y otros.
En la Villa de Alcoy a los diez y ocho días del mes de Marzo de mil setecientos noventa y ocho: Antemi el Escribano y testigos infraescritos, comparecieron Joaquín García Maestro Sastre, Josef Cantó de Josef Chocolatero, Josef Jordá, Thomas Lario Cardadores, Christoval Miró Soltero, Miguel Ripoll Carpintero, Salvador Colomina Zapatero Josef Botella Prensador, Josef Pastor y Josef Verdú Cardadores, todos vecinos de la misma y dixeron:
Que por quanto de muchos años a esta parte se havian dedicado a exercitarse en la Música de Cuerdas y Cantado pero sin ninguna unión ni subordinación, manteniéndose cada uno libre para practicar lo que se le antojase, y como de ello no les resultase ninguna utilidad ni el menor adelantamiento en este Ramo; haviendo deliberado maduramente sobre el asunto, havian resuelto formar una Compañía de Música u Orquesta completa de Instrumentos de ayre, Platillos, Bombo y Ferrillos, y para evitar, y vencer las muchas dificultades y reparos que se ofrecian, de las que indispensablemente havian de seguirse en lo sucesivo discordias y deshuniones entre los Comparecientes, y a fin de que dicha Compañía se fundase sobre un pie sólido y firme, para su perpetua duración, unánimes y conformes havian resuelto y determinado formarla sobre algunos capítulos y condiciones que les sirvan de Arancel y norma, governándose por ellos, y ciñéndose a su exacta observación, con lo qual podrán lograr, no solo el aumento y adelantamientos de dicha Compañía en la Música, si que también con este prudente medio se evitaran dudas y qüestiones en lo succesivo; y por tanto llevándolo a efecto, por la presente y su tenor todos de mancomun et insolidum otorgan que forman, y establecen dicha Compañía de Música, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Es pacto y condición que siendo preciso para el buen orden y gobierno de dicha Compañía, el tener Maestros directores que la dirijan, para el devido acierto en todas sus funciones y asuntos; conformándose todos en esta parte, en su virtud nombran en tales Maestros Directores de ella, a Joaquín Garcia, y Josef Cantó, respeto de ser los más hábiles, y estar mejor instruhidos en todas las partes de la Música; prometiendo como prometen todos los demás Individuos de esta Compañía, cumplir sus órdenes y disposiciones relativas al buen orden, acierto y lucimiento de las funciones, y a la conservación de la misma compañía.
2º Otrosi: Es pacto y condición que los Directores, tengan expresa obligación de instruhir, y enseñar a los demás Individuos de la Compañía que ahora lo son y en adelante se admitieren, a saber: Joaquín García de Trompa, Solfa y Cantado; y Josef Canto de clarinete y Pito; imponiéndoseles a ambos el cargo de buscar y proporcionar Papeles para todos de Tocatas nuevas, y conservarlos; por cuyo trabajo y costo cobraran una porción más de cada función a que asista toda la Música completa, la que se partirá por mitad entre los dos; y no cumpliendo con dichas obligaciones con la exactitud que corresponde, por la menor falta que se les observe en esta parte, podrán ser depuestos por los demás Individuos de la Compañía, y pasar a nombrar otros en su lugar.
3º Otrosi: Es pacto convenido, que cada uno de los Individuos de la Compañía tenga obligación indispensable de tener, y conservar el Instrumento peculiar que le corresponde, corriente, y en disposición de poder trabajar con él en las funciones; y en el caso de rompérsele a alguno, lo deverá componer sin dilación, y dentro el termino preciso que por dichos Directores se les señale para su composición; durante cuyo tiempo cobrará su Porción correspondiente como todos los demás Compañeros en todas las funciones que ocurran; pero si por su morosidad, desidia, o siniestra intención, no lo cumpliese dentro el tiempo señalado por los Directores, quedará privado de concurrir a las funciones, y de percibir su parte hasta tenerlo compuesto y corriente a satisfacción de los mismos.
4º Otrosi: Es pacto convenido, que siempre y quando ocurra alguna función de Papeles nuevos, tendrán los Directores la precisa obligación de repartirlo quince días antes a todos los Individuos de la Compañía, a fin de que puedan estudiarlos, e instruhirse bien de ellos, para poder desempeñar exactamente su obligación.
5º Otrosi: Es pacto convenido, que si por qualquiera de los Directores se avisase para tener Ensayo, el Individuo que faltare al sitio y hora señalado, ha de incurrir, y pagar la Multa que aquellos le impongan, con tal que no exceda esta de veinte y quatro maravedís, y que dicha falta no sea por causa de enfermedad u otra legitima, pues en tal caso, avisando de su indisposición, o impedimento a los directores, quedará libre de su pago: deviendo advertirse, de que solo concurrirán a dichos Ensayos, los Instrumentos que los referidos Directores estimen por conveniente, o que juzguen tener mayor necesidad de ensayarse.
6º Otrosi: Es pacto convenido: que ningún Individuo de esta Compañía pueda ajustar ninguna función de Música con Persona alguna por quedar reservada esta facultad únicamente a los Directores; deviendo estar y pasar todos por lo que estos contrataren y ajustaren, sin la menor replica ni contradicción, acudiendo a donde se les ordene, y cumplir cada uno con su obligación. Pero si ocurriese que algún Sugeto solicitase función, y por tener los Directores enemiga con él, no quedase ajustada la Música por dicha causal, contra la utilidad común de la Compañía, en tal caso tendrán facultad los demás Individuos de ella, para obligar a los Directores, a que la ajusten, y a todos los Individuos a concurrir a la función, aunque el solicitante de ella sea enemigo de qualquiera de los Músicos.
7º Otrosi: Con pacto, que si alguno de dichos Individuos fuese tan inaplicado que por ello no aprendiese a tocar su peculiar Instrumento con la destreza que corresponde, precedidas algunas Amonestaciones por los Directores, y no se enmendase; en su rebeldía determinará la compañía lo que tuviere por conveniente, procediendo por votada; y si resultase por mayoría de votos su exclusión, se le despedirá de la Compañía, con la hurbanidad y modos más suaves, sin exasperarle con palabras ni expresiones ofensivas.
8º Otrosi: Es pacto convenido, que si alguno de los Individuos quiciese separarse de la Compañía, ha de manifestar motivo grave: y si fuese sin causa suficiente, o sin ninguna por solo su capricho, y voluntariedad, deverá poner otro sugeto hábil en su lugar, a contento y satisfacción de los demás, sin cuyo requisito no ha de poder desistirse de la Compañía.
9º Otrosi: Es pacto convenido, que si se avisase por los Directores a función de Música llena, y en dicha ocurrencia, se hallase algún Individuo enfermo, y en términos que no le sea posible asistir, cobrará su Porción como si realmente huviese asistido.
10º Otrosi: Es pacto convenido, que el primer clarinete ha de dar el Tono, y romper las Tocatas que todos sepan, y constándole que algún Individuo de la Música no tiene arreglados sus tonos por alguna casualidad o rompimiento de estos, no podrá romper tocata alguna bajo de cuya inteligencia y excepción, estarán todos los Individuos obligados a sugetarse a su voz, y a no pedir tocata alguna, bajo la multa establecida.
11 Otrosi: Es pacto convenido, que a fin de precaver y evitar las discordias y litigios que en lo sucesivo puedan suscitarse entre los Individuos de esta Compañía y de correr con la mayor uniformidad, han resuelto, y determinado, se observe por punto general: que siempre y quando se proporciones alguna función, en la que expresamente se pida la concurrencia del Bombo, han de concurrir también con presición, todos los Instrumentos de ayre, como son: Clarinetes, Trompas, Flautines, Bajo, Platillos, y Ferrillos, no siendo funcion de Iglesia: pero si lo fuese, solo hiran los Instrumentos que se pidan por el que los llamase, sin que los demás de la Compañía puedan oponerse, ni pretender igual derecho; quedando en libertad los no llamados de hir a otras Iglesias a donde se les llame: Y si ocurriese de que los Individuos de Instrumentos pedidos, bajo el pretexto de que son llamados a función de Iglesia fuesen a tocar en funciones profanas, en este caso, a más de quedar obligados a repartir el tanto que ganasen entre todos los demás Compañeros en la forma establecida en los Capítulos anteriores, serán despedidos de esta Compañía, para que dicho castigo sirva de escarmiento, y freno a los demás.
12º Otrosi: Es pacto convenido que qualquiera de los Individuos de la Compañía que no estuviese suficientemente hábil para tocar en las funciones públicas como los demás; sin embargo que tendrá precisa obligación de concurrir a todas las funciones, y Ensayos para habilitarse, no ha de poder percibir Porción alguna, hasta que lo esté a dictamen de los Directores. Y si ocurriese salir esta Compañía Música a alguna función fuera de esta Villa, deverá también acompañar a los demás, quedando al libre arbitrio de estos darle la gratificación que les parezca según su trabajo; pero no ha de poder pedirla en manera alguna de Justicia, aunque no se le diese.
13º Otrosi: Es pacto convenido, que si en lo sucesivo tuviese a bien la Compañía de recibir algún otro sugeto para su mayor aumento, y lucimiento, se acordará, y executará su admisión por común consentimiento, y aprovación de todos sus Individuos.
14º Otrosi: Es pacto convenido, que en atención a que el Bombo, y Ferrillos son propios de algunos de los Individuos de la Compañía por haverlos comprado de su dinero, y que los sugetos que han de tocarlos no tienen parte ninguna de ellos, ha de separarse a beneficio de sus dueños una quarta parte de los productos correspondientes al Bombo, y la mitad de los tocantes a los Ferrillos en todas las funciones; y en caso de que alguno, o todos los demás compañeros quiciesen tener parte en los útiles de dichos Instrumentos, y ser sus Condueños, pagando ante todo la parte que les corresponda de su valor a los propietarios, serán admitidos a la percepción de sus productos los que lo efectuaren.
15º Otrosi: Es pacto convenido que los capítulos arriba incertos solo sean y se entiendan obligatorios a su observancia por lo que mira a los Instrumentos de Ayre Bombo, Platillos y Ferrillos, y no por lo respectante a los Instrumentos de Cuerda, pues estos quedan separados, y con su anterior entera libertad para hir a tocar a las funciones a que sean llamados; con el bien entendido, que en caso de necesitar en las funciones particulares de estos algunos Instrumentos de Cuerda, si lo pueden suplir los Individuos de esta Compañía no podrán por ningún pretexto valerse de otro Individuo alguno de fuera de ella; y si se pidiere algún Instrumento de Ayre de los de la misma Compañía, podrá acudir solamente a la función u Orquesta que sea preciso tocar sobre la parte, o bien que el Clarinete toque Papel de Abue, o traveseras a hacer Papel de Violin u otros que les quepan, y no de otra forma.
16º Otrosi: Es pacto convenido, que siempre, y quando tenga por conveniente la Compañía en lo succesivo; innovar en los antecedentes Capítulos, quitando, o añadiendo parte, o todo de alguno de ellos, o establecer otros de nuevo, se reserva este derecho executándolo precisamente con unánime consentimiento, y aprovación de todos los Individuos de la Compañía.
17º Otrosi y últimamente: es pacto convenido, que todos y cada uno de los antecedentes capítulo sean executivos y obligatorios a su complimiento a todos los Individuos de la Compañía, y los transgresores de uno o más de ellos, serán expelidos sin otra formalidad que la de determinarlo aquellos en Junta plena.
Baxo cuyos pactos, capítulos y condiciones, expresaron los Comparecientes, que establecían y formavan, la referida Compañía Música obligándose a estar y pasar por ellos literalmente, en el modo, y forma con que están concebidos, y prometieron no oponerse a su contexto, contradecirlos ni impugnarlos ahora, ni en tiempo alguno, por ningún motivo, pretexto o causa, antes bien quieren sean válidos y subsistentes en todas sus partes, como a hechos por su unánime consentimiento y voluntad. Y a su firmeza obligaron sus Personas y Bienes havidos y por haver. Y dieron poder a las Justicias de S.M. de qualquier parte sean, y en especial a las de esta Villa, a cuya Jurisdicción se sometieron, renunciaron el propio fuero y domicilio, y otro que de nuevo ganaren; la Ley: si convenerit de Jurisdictionae omnium Judicum, la última Pragmática de las sumiciones, queriendo a su cumplimiento ser apremiados por todo rigor de derecho como por sentencia definitiva pasada en Juzgado y consentida. Así lo otorgaron siendo testigos Antonio Colomer, y Ignacio Perez […] oficiales de Pluma de esta Villa vecinos. Y los otorgantes (a quienes yo el Escribano doy fe conozco) lo firmaron todos excepto Josef Pastor que dixo no saber a cuyos ruegos lo hizo uno de los Testigos; de que doy fe.